La Voz de Galicia - Lunes, 19 de Marzo de 2001

Mujeres de alterne con Seguridad Social

El Tribunal Supremo ha sentenciado en reiteradas ocasiones que las "captadoras de clientes" ejercen una profesión legal.

El Tribunal Supremo ha establecido en varias sentencias que la profesión de "alternadora que procura captar clientes sirviéndose de sus atractivos físicos" es una actividad susceptible de ser objeto de contrato de trabajo.

Pese a la abundante jurisprudencia, sin embargo, sigue siendo habitual que las autoridades nieguen los permisos de trabajo y residencia a las "alternadoras" extranjeras, alegando que su oficio "no figura en la clasificación nacional de ocupaciones".

En Vigo, una hispanoamericana ha firmado contrato y ha sido dada de alta en la Seguridad Social como "camarera de alterne".

FÉLIX SORIA.- VIGO

La Oficina de Emprego de O Calvario, en Vigo, que depende de la Consellería de Familia, Fomento do Emprego, Muller e Xuventude, "visó el contrato en aplicación estricta de la legislación y normativas vigentes, por lo que actuó con rigor y con independencia de juicios morales", según ha subrayado el responsable del departamento jurídico de Equipo Integral de Asesorías (EIA).

Esta firma consultora, con sede en Vigo y delegaciones en Madrid y otras ciudades españolas, ha asumido el encargo de un grupo de propietarios de locales de alterne empeñados en normalizar las relaciones laborales de decenas de asalariados de ambos sexos.

Los años pasan y la situación, empero, es cada vez más confusa. Unas oficinas de empleo aceptan contratos de alternadoras, y otras los rechazan. Y, para mayor desconcierto, "hay autoridades que siguen actuando como si la prostitución fuera un delito", se lamentan las mismas fuentes.

Contrato

Un ejemplo de decisión presuntamente alegal lo sufrió la joven brasileña E.M.B., que iba a ser contratada y dada de alta en la Seguridad Social como "artista animadora" en un local de Ourense.

La Subdelegación del Gobierno resolvió, con fecha 11 de octubre del 2000 (expediente número 3171/00), denegar el permiso, alegando, entre otras cosas, que el empresario contratante explota un local en el que se ejerce la prostitución.

El representante del Gobierno también respaldó su decisión con un informe policial que alude al pasado del propietario del club: "Tiene antecedentes por delitos relativos a la prostitución", dice el texto oficial, sin especificar si los antecedentes son penales o policiales.

Los letrados de AIE consideran que, aun suponiendo que el empresario hubiera sido condenado con anterioridad -fuera cual fuese el delito cometido-, la Subdelegación del Gobierno "negó el permiso de trabajo a una extranjera por circunstancias que son ajenas a la sustancia de lo solicitado".

Juicios de valor

El dictamen gubernativo, razonan los abogados, "condena el alterne e, implícitamente, hace juicios de valor morales respecto de las relaciones sexuales libres entre adultos, con independencia de que exista un interés económico de por medio, lo que contradice las sentencias del Tribunal Supremo y conculca la legalidad, pues la prostitución no está penada".