El País - Martes, 16 de abril de 2002
La Audiencia considera víctima del terrorismo
a una mujer asesinada por la ultraderecha en 1976
Interior deberá indemnizar con 140.000 euros a la familia de Norma Menchaca
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PABLO ORDAZ / LUIS R. AIZPEOLEA. Madrid. A María Norma Menchaca Gonzalo la mataron en Santurtzi (Vizcaya) el 9 de julio de 1976, cuando tenía cuarenta y cuatro años y había bajado con sus vecinos a celebrar el día de la sardina. Su hijo Roberto la vio segundos antes de morir: 'Yo venía en una manifestación que reclamaba la amnistía de los presos políticos y le intenté decir por señas que se fuera para casa, pero ya era tarde'. Un disparo, realizado según todo el pueblo por un guerrillero de Cristo Rey infiltrado entre los manifestantes, terminó con su vida. Ahora, veintiséis años después, la Audiencia Nacional acaba de sentenciar que Norma Menchaca tiene derecho a ser considerada a todos los efectos víctima del terrorismo. Su familia deberá ser indemnizada con casi ciento cuarenta mil euros. Aquel día de julio aún se recuerda en toda Euskadi. Además de matar a Norma Menchaca, los fascistas, vestidos con camisa azul de pescador y pañuelo al cuello, hirieron de gravedad a otras dos personas: Sebastián Peña y José Unamuno. El lugar de la calle del Capitán Mendizábal donde ella cayó se llenó de flores y una gran manifestación recorrió Santurtzi. Ocho curas del pueblo concelebraron el funeral. El luto por Norma duró tres días, y hasta se suspendió la procesión de la Virgen del Carmen, pero nunca se detuvo al asesino ni se supo oficialmente a qué grupo pertenecía. 'A mi madre la mataron conocidos de aquí del pueblo, guerrilleros de Cristo Rey que se habían disfrazado de pescadores', sostiene Roberto Fernández Menchaca, 'a uno de ellos le llamaban El Chape, y cuando al día siguiente del fallecimiento de mi madre yo fui a hablar con el Gobernador Civil, él salía de su despacho. Le dije: 'Deténgalo, Gobernador, que él fue uno de los que mataron a mi madre...'. Por poco me detiene a mí'. El Juzgado de Instrucción número cinco de Bilbao abrió diligencias tras la muerte de Norma, pero apenas unos meses después -en diciembre de 1976- fueron sobreseídas al 'no aparecer elementos suficientes para acusar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor del delito perseguido'. Desde entonces, el marido de la víctima, Luis Fernández Presa, y sus tres hijos, José Luis, Roberto y Margarita, han intentado por todos los medios que se reconociera oficialmente que Norma Menchaca murió en un acto terrorista. 'Mi madre bajó a una fiesta', dice Roberto, 'y no le dio un infarto ni la cogió un coche; le dieron un tiro en la cabeza. Tuve que ir a Portugalete para decirle a mi padre que la habían matado. Fue terrible. Por eso yo siempre entenderé a las víctimas del terrorismo, sean de un lado o de otro, porque mi madre murió víctima de un atentado terrorista'. Pero el Estado les ha venido diciendo que no. La última ocasión fue el 12 de diciembre de 2000. El Ministerio del Interior denegó que el caso de Norma Menchaca estuviera dentro de los supuestos que prevé la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. Fue entonces cuando la familia decidió ir a por todas. Se dirigieron a los grupos políticos vascos exponiéndoles el caso, pero sólo Izquierda Unida les hizo caso. Su secretaría de Derechos Humanos recurrió ante la Audiencia Nacional, que ahora acaba de fallar a favor. Una de las claves de la sentencia está en que recoge la llamada doctrina del terrorismo individual: 'Aquellos supuestos donde para ser calificado como terrorista no es preciso, como en el resto de las previsiones típicas, pertenecer o estar integrado en una banda armada, organización o grupo terrorista, sino que es suficiente con cometer determinadas acciones delictivas (homicidio, lesiones, incendios, etc) con miras no sólo a subvertir el orden constitucional sino también a alterar gravemente la paz pública'. La otra clave se encuentra en los sucesivos dictámenes del Consejo de Estado favorables al reconocimiento de víctimas. Entre éstos, los abogados de IU llamaron la atención sobre el dictamen, emitido el 30 de marzo de 2000, relativo a los damnificados por el incendio del hotel Corona de Aragón de Zaragoza, que el día 12 de julio de 1979 acabó con la vida de setenta y nueve personas. Así lo recoge expresamente la sentencia de la Audiencia Nacional: 'La finalidad asistencial y no de responsabilidad de la Ley de Víctimas del Terrorismo. En su virtud no son de exigir las circunstancias cuya concurrencia es imprescindible para actuar la responsabilidad del Estado, sino otras de apreciación más discrecional derivadas de criterios no compensatorios sino de solidaridad'. O lo que es lo mismo, como también dice la sentencia, 'la Ley alienta un espíritu claramente favorecedor de las víctimas del terrorismo'. Lo llamativo del asunto es que, a pesar de que la Ley de Víctimas fue aprobada por unanimidad de todos los grupos, Interior rechazara de plano, y acogiéndose a informes policiales de la época, la reclamación de la familia de Norma. Sobre todo teniendo en cuenta el calvario que pasaron entonces. 'Las autoridades sacaron el cadáver del hospital, le hicieron la autopsia y después la enterraron sin pedirnos siquiera permiso. Durante mucho tiempo, íbamos a ponerle flores a una tumba que no sabíamos si era la de nuestra madre'. Si el Gobierno no recurre, la familia de Norma tendrá derecho a recibir veintitrés millones de pesetas y, sobre todo, por fin, el reconocimiento moral. La sentencia abre la vía a nuevas reclamaciones L. R. A. Madrid. La diputada Margarita Uria, del PNV, interpretó ayer que la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la reclamación de la familia de Normi Menchaca abre la puerta a que el Ministerio del Interior apruebe la indemnización a familias de otras víctimas. Entre esos casos, Uria recuerda el de las cinco víctimas mortales, obreros todos ellos, tras una manifestación celebrada el 3 de marzo de 1976 en Vitoria. Otro caso que podría ser revisado a raíz de esta sentencia de la Audiencia Nacional es el de las dos víctimas de la violencia de ultraderecha en la concentración de Montejurra de mayo de 1976. 'Estos casos', vaticina Uria, 'se aprobarán en la misma dirección'. La diputada del PNV estima que debería aprobarse una proposición de ley para revisar otros casos ya sentenciados en contra de los solicitantes de indemnización o incluso no presentados. Estos casos corresponden a muertos al final de la dictadura y al comienzo de la transición que todavía no han sido tenidos en cuenta por la Ley de Víctimas del Terrorismo que es aplicable desde 1968. Gaspar Llamazares, coordinador general de IU, señaló ayer tras conocer la sentencia: 'Nos gustaría que este caso sirviera para que por fin la Ley de Víctimas se aplique con el mismo espíritu con el que recibió el respaldo unánime de todos los partidos. Es decir, que se utilice sin mirar de qué parte o en qué momento histórico cayeron las víctimas. Que nuestro reconocimiento sea para todas'. Hace unos meses, Interior aprobó una indemnización a favor de la familia de Josu Muguruza, diputado de HB que murió asesinado por ultraderechistas en Madrid en noviembre de 1989, por veintitrés millones de pesetas. Interior había denegado la indemnización en un principio con el argumento de que la Audiencia Nacional sentenció que el diputado de HB no fue asesinado por una banda armada, requisito que según la Comisión de Evaluación era imprescindible para beneficiarse de la Ley. La familia de Muguruza recurrió la decisión y el ministerio pidió asesoramiento al Consejo de Estado, que apoyo la concesión de la indemnización de veintitrés millones de pesetas a dicha familia. |
El Mundo - Martes, 16 de abril de 2002
El Estado tendrá que pagar
la muerte que causó un 'ultra' como terrorismo
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AGUSTIN YANEL MADRID. El Ministerio del Interior ha sido condenado a aplicar la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, lo que conlleva pagar una indemnización, en el caso de María Norma Menchaca, una mujer que murió durante unos incidentes ocurridos en Santurce (Vizcaya) a consecuencia de un disparo efectuado por unos individuos al parecer de la extrema derecha. El 9 de julio de 1976, durante una fiesta popular, una manifestación no autorizada recorrió la localidad. Hubo enfrentamientos con las Fuerzas de Seguridad e intervinieron unos "ultras", efectuando algunos disparos. Uno de ellos alcanzó a la mujer, que falleció. En diciembre de 2000, el viudo y los tres hijos pidieron la indemnización, pero el Ministerio del Interior la denegó porque consideró que esa ley no es aplicable a este caso. La familia acudió a los grupos parlamentarios del Congreso y encontró apoyo en el de Izquierda Unida, que se encargó del caso. La Audiencia Nacional ha sentenciado que sí es aplicable esa ley, porque se puede castigar la violencia política "no organizada", es decir, aquella que no la practica un grupo organizado sino el "terrorismo individual". |