El País - Viernes, 26 de julio de 2002
Estrasburgo condena a España
por un juicio al ex coronel Perote
La decisión no implica revisión del fallo contra el ex agente del CESID
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BONIFACIO DE LA CUADRA. Madrid. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, condenó ayer al Estado español por vulneración del derecho a un juicio justo en el caso del ex coronel del Cesid Juan Alberto Perote. La sentencia constata la parcialidad de dos de los jueces del tribunal militar que en 1997 le condenó a siete años de cárcel por revelación de secretos de la defensa nacional. Pero no hay revisión del fallo ni indemnización. El origen de este caso fue la conducta de Perote durante el tiempo en que, entre 1983 y 1991, fue jefe de la agrupación operativa del Centro Superior de Información de la Defensa y la ulterior utilización pública de los papeles del CESID. Junto a otras quejas rechazadas contra España, ha prosperado la relativa a la parcialidad del tribunal militar que le condenó a siete años de cárcel. Perote alegó que el presidente y el ponente de dicho tribunal habían formado parte de la sala que rechazó el recurso de apelación contra su inculpación en el caso y que decidió prorrogarle la prisión provisional, por lo que estaban contaminados para juzgarle. El Tribunal de Estrasburgo ha aplicado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que declara el derecho de toda persona a que 'su causa sea oída de manera equitativa (...) por un tribunal independiente e imparcial (...) que decidirá (...) sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella'. Parcialidad aparente La sentencia desecha las acusaciones de parcialidad esgrimidas por Perote contra los jueces militares. Sin embargo, recuerda que, en materia de imparcialidad judicial, 'las apariencias pueden revestir su importancia'. A la vista de 'la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar al justiciable', el Tribunal de Estrasburgo razona que 'la óptica del acusado (...) no juega un papel decisivo', sino que 'el elemento determinante consiste en saber si se pueden considerar las aprehensiones del interesado como objetivamente justificadas'. Tras examinar los hechos, la sentencia estima que 'la imparcialidad de la jurisdicción judicial podía suscitar dudas serias, en la medida en que tanto el presidente como el ponente habían intervenido en numerosos actos de instrucción', por lo que concluye que 'los temores del demandante a este respecto podían pasar por objetivamente justificados'. En cuanto a la 'satisfacción equitativa' que el Tribunal ha de conceder cuando declara la violación del convenio, en este, como en otros casos, considera que basta con la constatación de dicha violación. El Tribunal no concede ni los 120.207 euros (veinte millones de pesetas) reclamados por Perote por daños morales ni ninguna otra indemnización. Sólo impone al Estado español el pago, por gastos jurídicos, de diez mil quinientos euros. [El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite uno de los recursos de amparo contra la condena por las escuchas del CESID, según informa Efe.] |
El Mundo - Viernes, 26 de julio de 2002
El Tribunal de Estrasburgo
condena a España a indemnizar a Perote
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Sentencia que se le paguen 10.500 euros por la falta de imparcialidad de dos jueces militares. No anula la condena pero el ex coronel pide otro juicio. CARMEN REMIREZ DE GANUZA MADRID.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo condenó ayer al Estado español a indemnizar al ex coronel Juan Alberto Perote con diez mil quinientos euros, por haber vulnerado su derecho a un juez imparcial. La Corte aprecia en la condena dictada contra el antiguo jefe de la Unidad Operativa del Cesid en julio de 1997 "una violación del artículo 6,1 de la Convención, en la medida en que el tribunal militar careció de imparcialidad objetiva". Los ocho magistrados que componen el tribunal , entre los que se encuentra el español José Antonio Pastor Ridruejo, votaron la sentencia por unanimidad. Todos ellos estimaron que tanto el ponente, Diego Ramos Gancedo, como el presidente de la Sala de lo Militar que condenó a Perote, José Luis Rodríguez Villasante, estaban contaminados como jueces por haber intervenido en sendos autos de procesamiento y prisión, durante la instrucción del procedimiento. En concreto, el tribunal descarta cualquier elemento susceptible de poner en duda la imparcialidad personal y subjetiva de ambos jueces. Además, rechaza el argumento esgrimido en la demanda de que éstos tuvieran interés en condenar a Perote para solventar una posible reclamación económica, dado que éste ganó en el Tribunal Constitucional su recurso de amparo contra la prórroga de la prisión que ellos mismos acordaron. Dicho esto, los jueces de Estrasburgo insisten en que, en materia de imparcialidad, "las apariencias pueden revestir importancia" y que ésta sí estuvo comprometida desde el punto de vista objetivo. Y ello no por la mera intervención de ambos jueces en la instrucción del procedimiento (como en el caso Castillo-Algar), sino más aún por su expresa valoración de la conducta de Perote vertida con calificativos en los autos de procesamiento y de prisión. El abogado defensor que firmó la demanda, Jesús Santaella, recibió ayer la sentencia con "íntima satisfacción como abogado, ya que he conseguido acreditar que la condena a mi cliente fue injusta", y también "con tristeza, como español, porque mi país ha sido condenado por violar Derechos Humanos". Sin embargo, más allá del éxito procesal de la defensa de Perote, la Corte de Estrasburgo se ocupa de aclarar en la sentencia, dada a conocer ayer a través de Internet, que la "constatación" de la falta de imparcialidad de los jueces que condenaron a Perote no implica necesariamente que la condena haya estado mal fundada. Además, el tribunal subraya que "no ha constatado que la privación de libertad" a que fue sometido el ex coronel fuera "constitutiva de una violación de la Convención". Estrasburgo prevé expresamente la indemnización económica como una compensación real para el caso de que el derecho interno del país afectado de la Unión Europea no obligue a repetir el juicio. En España, los tribunales revisaron algunas sentencias, como la de Bultó, por orden de Estrasburgo, pero desde el caso Ruiz-Mateos se limitó a cumplir con la compensación económica. Aún consciente de ello, el abogado de Perote pedía ayer "un nuevo juicio en audiencia pública, y no cerrada, para demostrar que mi cliente no se apropió de documentos, que éstos no afectaban a la seguridad del Estado y que, una vez desclasificados, fueron valorados como prueba en sentencias como la de Marey y Lasa-Zabala". Según Jesús Santaella, la decisión del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo debería repercutir en la admisión del recurso de amparo interpuesto por su cliente ante el Tribunal Constitucional contra la condena por las escuchas del CESID. Igualmente asegura que afectará al de Javier Gómez de Liaño, en cuyo proceso ante el Supremo "se produjo una situación procesal prácticamente idéntica". Perote: "Es una victoria moral" MADRID.- Juan Alberto Perote aguardaba el fallo en su casa de Los Arroyos, próxima a Madrid, junto a su familia. P.- ¿Cómo ha recibido la noticia? R.- Como una victoria moral. El Estado debe reponer la injusticia anulando la sentencia. Pido un juicio limpio y con todas las de la ley. P.- Pero la sentencia de Estrasburgo no anula la condena... R.- Porque no puede modificarla. Esa potestad la tiene el Tribunal Supremo español. P.- La Sala de lo Militar del Supremo le condenó por deslealtad al Estado por apropiarse de los papeles del CESID, ¿eso ha cambiado? R.- Desde luego. Después de siete años, ha quedado claro que los célebres papeles no afectaban a la seguridad del Estado, que eran míos y por tanto no me apropié de ellos, y que sirvieron para demostrar la verdad sobre la responsabilidad en la guerra sucia contra el terrorismo. P.- ¿El general Enrique Rodríguez Galindo seguiría en la cárcel de no ser, en parte, por los papeles de Perote? R.- Al contrario, los papeles de Perote sirvieron para demostrar que él, como yo, que también estuve acusado, obedeció órdenes. A él le ha tocado pagar porque su conciencia no le ha dejado admitir su responsabilidad. Pero yo denuncié que los delitos se fraguaron en las altas esferas del Estado. Si los superiores hubieran dado la cara, a Enrique nadie le negaría el indulto. |