Amnistía Internacional - 12 de marzo del 2003
Estados Unidos - detenidos de Guantánamo:
el vacío legal es cada vez más profundo
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La resolución adoptada ayer por el tribunal federal sobre los detenidos de Guantánamo dañará todavía más la reputación internacional de Estados Unidos y las normas fundamentales de Derechos Humanos acordadas en todo el mundo, ha afirmado Amnistía Internacional hoy, 12 de marzo. Según la organización: "El derecho de todo detenido a probar la legalidad de su detención ante un tribunal de justicia es un principio básico del Derecho Internacional. [...] Al colocar a estos detenidos en una situación de vacío legal, la administración estadounidense está promoviendo un mundo donde las detenciones arbitrarias y que no se pueden recurrir se convierten en aceptables." Más de seiscientos detenidos de más de cuarenta nacionalidades se encuentran recluidos sin cargos ni juicio en la base naval estadounidense de la bahía de Guantánamo, en Cuba, algunos de ellos desde hace más de un año, sin acceso a abogados, visitas de sus familiares ni a los tribunales. Esta situación de privación de libertad indefinida es cruel para los detenidos y para sus familias. "Apenas puede caber duda de que el Gobierno de Estados Unidos no toleraría que otro país tratase a un ciudadano estadounidense de la misma forma", ha añadido Amnistía Internacional. Al recluir a los detenidos en la base naval de la bahía de Guantánamo, el Gobierno de Estados Unidos parece hacer conseguido situarlos fuera del alcance de sus tribunales, ya que la jurisprudencia estadounidense ha restringido la aplicabilidad de la Constitución en los casos de acciones llevadas a cabo por el gobierno federal fuera de Estados Unidos en relación con ciudadanos extranjeros. Ayer, la Corte de Apelaciones para el Circuito del Distrito de Columbia resolvió que los reclusos no pueden recurrir su detención ante el tribunal federal de Estados Unidos porque la soberanía sobre la bahía de Guantánamo es de Cuba y, por tanto, la Constitución de Estados Unidos no protege a los reclusos que se encuentran allí. Sin embargo, el Derecho Internacional y, en concreto, las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Estados Unidos en 1992, sí son aplicables a personas que estén bajo la jurisdicción de un Estado Parte, aun cuando se encuentren en otro país. "Recordamos al Gobierno de Estados Unidos las afirmaciones que viene reiterando desde el 11 de septiembre de 2001, según las cuales no relajará su compromiso con las normas internacionales de Derechos Humanos ni con el Estado de Derecho", ha afirmado Amnistía Internacional. "Estas palabras suenan más huecas cada día que pasa sin que se respeten los derechos fundamentales de los detenidos en Guantánamo." Información general En un memorándum enviado al Gobierno estadounidense en abril de 2002, Amnistía Internacional señalaba, entre otras cosas, que el artículo 2.1 del PIDCP establece: "cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna", de origen nacional o de otra índole. El Comité de Derechos Humanos, órgano de expertos establecido por el PIDCP para supervisar la aplicación de dicho tratado, ha dejado claro que el Pacto es aplicable fuera del territorio de un Estado Parte bajo su control. Por otra parte, el artículo 9.4 del PIDCP establece: "Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal". El Comité de Derechos Humanos ha subrayado que esta "garantía fundamental [...], se aplica a todas las personas privadas de libertad por detención o prisión". De hecho, el Comité ha afirmado que este derecho no es derogable, ni siquiera en situaciones de estados de excepción. Cuando Estados Unidos ratificó el PIDCP, en 1992, declaró: "En opinión de Estados Unidos, los Estados Partes en el Pacto deben, siempre que sea posible, abstenerse de imponer restricciones o limitaciones al ejercicio de los derechos reconocidos y protegidos en el Pacto". Amnistía Internacional no ha recibido respuesta a su memorándum ni a las numerosas comunicaciones enviadas desde entonces. Tampoco ha obtenido respuesta ni ha recibido acuse de recibo alguno de sus peticiones reiteradas de visitar a los detenidos de Guantánamo y a los funcionarios que los vigilan. |