Amnistía Internacional - 8 de abril del 2003
Libia: es hora de tomar medidas
para la abolición de la pena de muerte
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Se espera que el 9 de abril se dicte la resolución sobre la vista de apelación del caso de decenas de profesionales y estudiantes acusados en relación con la organización prohibida Grupo Islámico Libio (al-Jama'a al-Islamiya al-Libiya). Amnistía Internacional ha manifestado su esperanza de que se anulen las dos condenas de muerte impuestas en el juicio original, que, según se ha demostrado, fue flagrantemente injusto. La organización de Derechos Humanos ha declarado: "Las autoridades libias anunciaron hace tiempo que estaban trabajando hacia la abolición de la pena de muerte. Ha llegado la hora de tomar medidas concretas en esta dirección". Las autoridades libias siguen declarando que su objetivo es abolir la pena de muerte. Ya en 1988, el coronel Muamar al Gadafi, líder de la Revolución, manifestó su intención de abolir la pena capital. Sin embargo, los tribunales libios siguen dictando condenas de muerte. El 16 de febrero del 2002, dos profesores de universidad, Salem Abu Hanak y Abdullah Ahmed Izzedin, fueron condenados a muerte tras un juicio injusto celebrado ante el Tribunal Popular en Trípoli contra ciento cincuenta y dos hombres detenidos en junio de 1998 como sospechosos de apoyar al Grupo Islámico Libio o simpatizar con él. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, otros setenta y tres acusados fueron condenados a cadena perpetua, y once recibieron penas de diez años de prisión. Según los informes, otros sesenta y cuatro fueron absueltos. La vista de apelación, que se ha aplazado repetidamente desde su inicio en el verano del 2002, está prevista finalmente para el 9 de abril del 2003, y tendrá lugar en Trípoli, ante un Tribunal Popular. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, esta apelación abarca a todos los acusados, incluidos los que fueron absueltos, ya que tanto la fiscalía como los condenados han apelado contra la sentencia. Amnistía Internacional ha declarado: "Las autoridades libias deben reformar la legislación que establece la pena de muerte para una serie de delitos, entre los que se incluyen actividades no violentas como las relacionadas con el derecho a la libertad de asociación. Mientras se lleva a cabo esa reforma, deben garantizar que nadie es condenado a muerte por ejercer este derecho fundamental". Según los informes, los apelantes fueron acusados en virtud de los artículos 2 y 3 de la Ley 71 de 1972 y del artículo 206 del Código Penal. La Ley 71 define las actividades de los partidos de una manera que engloba casi cualquier forma de actividad de grupos basados en una ideología política opuesta a los principios de la revolución del 1 de septiembre de 1969. El artículo 3 de la Ley 71 y el artículo 206 del Código Penal establecen la "ejecución" como castigo para quienes piden "el establecimiento de cualquier agrupación, organización o asociación prohibida por la ley", e incluso para quienes pertenecen o apoyan a alguna organización de ese tipo. Amnistía Internacional pide a las autoridades libias que cumplan con la obligación que han contraído en virtud del artículo 6.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual deben limitar la aplicación de la pena de muerte a "los más graves delitos". La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha dado varias interpretaciones de cuáles son estos delitos, la última de ellas en su resolución 2002/77, que establece que se debe velar por que "el concepto de "más graves delitos" se limite a los delitos intencionales con consecuencias fatales o extremadamente graves y por que no se imponga la pena de muerte [...] por la expresión no violenta de convicciones". Amnistía Internacional pide asimismo a las autoridades libias que anuncien una suspensión de las ejecuciones, de acuerdo con la petición dirigida por la Comisión a todos los Estados que aún mantienen la pena de muerte para que "suspendan las ejecuciones, con miras a abolir completamente la pena de muerte" (Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, resolución 2002/77, adoptada el 25 de abril de 2002). Se espera que la Comisión, que actualmente se encuentra reunida en su periodo de sesiones, renueve este llamamiento este mismo mes, cuando adopte su resolución anual sobre la "cuestión de la pena capital". Información general En sus conclusiones finales de noviembre de 1998, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó especial preocupación por las leyes que establecen la pena de muerte "por delitos que no se pueden considerar como los delitos más graves" (Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Jamahiriya Árabe Libia, CCPR/C/79Add.101, párrafo 8). En abril del 2002, el secretario del Comité Popular de Justicia y Seguridad General, Muhammad al Misrati, declaró, según los informes, que el juicio original de los hombres citados en este comunicado había sido "justo". Sin embargo, Amnistía Internacional teme que no se hayan tomado las medidas necesarias para garantizar que, en la vista de apelación, los acusados gozan del derecho a un proceso justo (derecho que les fue negado en el juicio original), que incluye el derecho a elegir a un abogado y a ser juzgado en vista pública. A pesar de que algunos de los acusados denunciaron haber sido torturados, no se ha tenido noticia de que se haya llevado a cabo una investigación independiente, imparcial y exhaustiva a este respecto. Durante más de dos años después de su detención en 1998, los ciento cincuenta y dos hombres permanecieron recluidos en detención secreta, privados de su derecho a consultar con un abogado y a recibir visitas de sus familiares. Desde el juicio original, que se inició en marzo del 2001, las visitas familiares han estado muy restringidas: según los informes, en varias ocasiones a las familias les impidieron durante meses visitar a los detenidos. Se cree que los hombres condenados en febrero del 2002 permanecen encarcelados en la Prisión de Abu Salim, en Trípoli. Salem Abu Hanak, nacido en 1956 y padre de cinco hijos, era director del Departamento de Química de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Qar Younes, en Benghazi. Fue detenido el 5 de junio de 1998. Abdullah Ahmed Izzedin, nacido en 1950 y padre de cuatro hijos, era profesor de la Facultad de Ingeniería de la Universidad al Fatih, en Trípoli, cuando fue detenido el 7 de junio de 1998. Amnistía Internacional reitera su llamamiento a las autoridades libias para que garanticen un juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial, conforme a los tratados de Derechos Humanos en los que es Estado Parte. |