Amnistía Internacional - 8 de enero de 2004
Dieciocho palestinos
sometidos a detención administrativa
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Mustafa 'Abed, que está casado y tiene siete hijos, fue trasladado a la Franja de Gaza el 31 de diciembre de 2003. Previamente, el Tribunal Superior de Israel había examinado su apelación contra el traslado forzoso. Es el último de estos dieciocho palestinos sometidos a detención administrativa que ha sido trasladado de Cisjordania a la Franja de Gaza. Dieciséis de los detenidos, incluido Mustafa 'Abed, han sido trasladados por un periodo de dos años; uno, por un año, y el otro, por seis meses. En espera de su traslado, Mustafa 'Abed había sido recluido por las autoridades israelíes en el centro de detención de Erez, en la Franja de Gaza, desde octubre de 2003. Anteriormente estuvo recluido en las prisiones de Ansar 3 y Ketziot, en el desierto de Negev. Según informes, al trasladarlo a la Franja de Gaza, las autoridades israelíes dejaron a Mustafa 'Abed en el cruce de Al Shuhada, cerca del asentamiento de Netzarim, y le dijeron que fuera por sus propios medios a las zonas bajo jurisdicción de la Autoridad Palestina. INFORMACIÓN GENERAL Las autoridades israelíes afirman que el traslado forzoso a la Franja de Gaza de palestinos de Cisjordania se ajusta a las disposiciones sobre "residencia forzosa" del artículo 78 del cuarto Convenio de Ginebra, según las cuales una potencia ocupante sólo puede recurrir a tal medida cuando sea absolutamente necesario para su seguridad. En el comentario de dicho artículo se establece que únicamente puede ordenarse tal medida por razones reales e imperativas de seguridad, y que hay proteger su carácter excepcional. El artículo 49 del cuarto Convenio de Ginebra dispone que "los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo". Aunque Cisjordania y la Franja de Gaza forman parte de los Territorios Ocupados, bajo control de Israel, están separadas geográficamente, y el ejército israelí no permite a los palestinos de Gaza la entrada en Cisjordania y viceversa. Por tanto, el traslado forzoso de palestinos de Cisjordania a la Franja de Gaza contradice también el espíritu del artículo 49. Las autoridades israelíes sostienen que el traslado forzoso de palestinos de Cisjordania a la Franja de Gaza es una medida menos severa que el encarcelamiento. Sin embargo, para los palestinos, ser expulsados de la ciudad donde viven supone traerles el doloroso recuerdo de las expulsiones masivas y la huida forzada de centenares de miles de palestinos de sus ciudades y pueblos que tuvieron lugar cuando se estableció el Estado de Israel, en 1948, y posteriormente, cuando Israel ocupó Cisjordania y la Franja de Gaza en 1967. El traslado forzoso a la Franja de Gaza es particularmente evocador, ya que más del ochenta y tres por ciento de la población de esta zona está formada por refugiados palestinos de las guerras de 1948 y 1967. Israel tiene derecho a tomar medidas para proteger la seguridad de sus ciudadanos, pero tales medidas no sólo han de ser razonables, necesarias y proporcionadas, sino que también deben cumplir el Derecho Internacional. Si las autoridades creen que estos dieciocho palestinos suponen una amenaza para la seguridad de Israel, su traslado forzoso a la Franja de Gaza no constituye en absoluto una medida de prevención o protección, ya que allí podrían participar fácilmente en actividades contra Israel. Las autoridades israelíes han acusado repetidas veces a la Autoridad Palestina de no detener a los implicados en atentados contra israelíes que residen en las zonas bajo su control, especialmente en la Franja de Gaza. Cuesta imaginar cómo el traslado de personas a esta zona puede impedir o reducir efectivamente el peligro que tales personas representan, a juicio de Israel, para su seguridad. Amnistía Internacional cree que las autoridades israelíes están utilizando el traslado forzoso a modo de castigo colectivo, lo que constituye una infracción del artículo 33 del cuarto Convenio de Ginebra y una violación grave de uno de los principios más básicos de Derecho Internacional Humanitario, como es el derecho de todo acusado a un juicio justo y a impugnar las pruebas presentadas en su contra. Las autoridades israelíes sostienen que estos dieciocho hombres sometidos a detención administrativa, al igual que millares de palestinos más detenidos también sin cargos ni juicio, representan un peligro para la seguridad de Israel. Amnistía Internacional cree que los dieciocho, así como cualquier otra persona sospechosa de un delito común reconocible, deben ser acusados formalmente y sometidos con prontitud a juicio de acuerdo con las normas internacionales de justicia procesal y que el hecho de que las autoridades israelíes no presenten las pruebas necesarias para procesar y condenar a una persona ante un tribunal de justicia no debe degenerar en una situación en la que se castigue a unas personas por los actos de otras o para disuadir a otras. Pueden consultar también la versión original de esta página. |