Amnistía Internacional - 15 de diciembre de 2004

Ruanda: es preciso proteger a los refugiados

Amnistía Internacional ha instado hoy, 15 de diciembre de 2004, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y a los países de la región de los Grandes Lagos a que presten la debida protección y asistencia a los refugiados ruandeses.

"Repatriar a los refugiados ruandeses prematuramente por motivos políticos y económicos no hará más que causar sufrimiento innecesario y abonar el terreno para nuevas tensiones -ha manifestado la organización-. Lo que hay que hacer es garantizar soluciones viables, basadas en el consentimiento voluntario y con conocimiento de causa de los refugiados."

En un nuevo informe titulado Protecting their rights: Rwandese refugees in the Great Lakes region, Amnistía Internacional ofrece un examen crítico de operaciones de repatriación voluntaria emprendidas en el pasado y actualmente en Tanzania, Uganda, la República Democrática del Congo y otros países de la región. También se explica claramente en el informe por qué la situación en Ruanda continúa haciendo necesaria la protección internacional de los refugiados ruandeses.

Los refugiados de la región de los Grandes Lagos, en particular los que se encuentran ahora en Tanzania, sufren una restricción cada vez mayor de su libertad de circulación y de las actividades generadoras de ingresos, reducciones de sus raciones de alimentos y presión de sus Gobiernos y de los Gobiernos de los países de acogida para que regresen.

Amnistía Internacional ha señalado: "En la región de los Grandes Lagos parece estar haciéndose un esfuerzo concertado por contravenir el Derecho Internacional sobre refugiados y negar la protección a refugiados ruandeses legítimos, cuando difícilmente cabe afirmar que se haya producido un cambio fundamental y duradero en la situación de los Derechos Humanos en Ruanda capaz de eliminar el justificado temor de muchos refugiados a sufrir persecución".

Las principales conclusiones del informe de Amnistía Internacional son las siguientes:

  • Millares de solicitantes de asilo y migrantes ruandeses expulsados de Tanzania, a veces con violencia física, separándolos de sus familias y destruyendo sus hogares.
  • Repatriación forzosa de miembros ruandeses desmovilizados de grupos políticos armados de la República Democrática del Congo.
  • Aplicación de medidas y uso de un lenguaje cada vez más enérgicos para animar a los ruandeses de Uganda y otros países vecinos a regresar a sus hogares.
  • Persistencia de los abusos contra los Derechos Humanos en Ruanda, incluidas represión de presuntos partidarios de la oposición, detenciones arbitrarias y tortura.
  • Incapacidad de los refugiados ruandeses que regresan a su país para reclamar sus tierras o acceder a ellas debido al sobrecargado y, a veces, poco imparcial sistema judicial.

Amnistía Internacional insta a los países de acogida y al Gobierno de Ruanda a que protejan los derechos de los refugiados ruandeses y cumplan con las obligaciones que han contraído en virtud de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y la convención de la Unión Africana sobre los refugiados. Todos los países que puedan prestar ayuda humanitaria y material deben hacerlo, y los países donantes deben cumplir los compromisos que han contraído en relación con la ayuda a los refugiados.

Información complementaria

Al menos desde octubre de 2002, varios Gobiernos han pedido al ACNUR que considere la posibilidad de aplicar las cláusulas de cesación respecto de la protección internacional de los refugiados ruandeses, lo que supondría el fin de la protección internacional de los Derechos Humanos fundamentales que acompaña a la condición de refugiado y su sustitución por medidas nacionales de protección en el país de origen o de residencia habitual de los refugiados.

La cuestión de la cesación volvió a plantearse en reuniones tripartitas posteriores entre Tanzania, Ruanda y el ACNUR, en reuniones entre el ACNUR y otros países que acogen a refugiados ruandeses y en reuniones del Comité Ejecutivo del ACNUR.

Éste ha considerado varias veces la posibilidad de aplicar total o parcialmente las cláusulas de cesación en relación con los refugiados ruandeses. En estos momentos ha pospuesto tomar una decisión sobre el asunto hasta mediados de 2006.

Las reuniones de 2002 entre el ACNUR, Ruanda y Tanzania dieron lugar a un cambio de política del primero con respecto a los refugiados ruandeses. El ACNUR dejó de limitarse a facilitar los regresos voluntarios y comenzó a promover la repatriación voluntaria.

Con el cambio de política del ACNUR de septiembre de 2002 se negociaron numerosos acuerdos tripartitos entre el ACNUR, Ruanda y varios países africanos con refugiados ruandeses: la República Centroafricana, Burundi y Tanzania en 2002, y Zambia, la República del Congo, Uganda, Malawi, Namibia, Mozambique y Zimbabue en 2003.

Se calcula que desde el cambio de política del ACNUR de septiembre de 2002 han sido repatriados cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis refugiados ruandeses.

El ACNUR espera conseguir que el resto de los refugiados ruandeses, unos sesenta mil, vuelvan a sus hogares en los próximos doce meses, cuarenta mil de ellos en 2004.


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