Amnistía Internacional - 8 de marzo de 2005
Guatemala: impacto del Tratado de Libre Comercio
sobre los Derechos Humanos debe ser evaluado por el Congreso
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El Congreso Guatemalteco debe evaluar seriamente el impacto del Tratado de Libre Comercio sobre los Derechos Humanos de la población, especialmente el derecho a la salud, dijo hoy Amnistía Internacional. En una carta enviada al Congreso, en ocasión de la votación sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC), Amnistía Internacional reiteró su preocupación en relación con las restricciones introducidas en la fabricación de medicinas genéricas. "Al prohibir por cinco años el uso de datos de prueba necesarias para la aprobación de nuevos medicamentos y extender el periodo de la protección de la patente, se considera que la implementación del propuesto TLC, introducirá restricciones en la fabricación de medicinas genéricas," dijo Amnistía internacional. "El Estado Guatemalteco podría estar en violación de sus compromisos internacionales y nacionales si ratificase el TLC, aceptando las condiciones restrictivas a la producción de medicamentos genéricos, y resultare una disminución del acceso a medicamentos para los sectores de la sociedad con menos recursos." Según sus compromisos internacionales el Gobierno Guatemalteco tiene la obligación de respetar, proteger y realizar el derecho a la salud. Estos compromisos implican tanto la realización progresiva del derecho a la salud como obligaciones inmediatas mínimas, incluyendo el acceso a medicinas esenciales. En su carta, Amnistía Internacional llamó al Congreso Guatemalteco a llevar a cabo una evaluación exhaustiva sobre el impacto del Tratado de Libre Comercio en los Derechos Humanos, particularmente el derecho a la salud y asegurar que ningún elemento del tratado este en contra de estos derechos esenciales. Información general El Gobierno guatemalteco, al igual que los otros Gobiernos centroamericanos y estadounidense firmó el Tratado de Libre Comercio en mayo del 2004. El Gobierno de la Republica Dominicana se unió al TLC en agosto del 2004. La ratificación del Tratado con Estados Unidos está siendo discutido para votación por el Congreso Guatemalteco. Los artículos 93, 94 y 95 de la Constitución de Guatemala reflejan el derecho a la salud. El artículo 93, lo reconoce como derecho fundamental; el artículo 94, reafirma la obligación que el Estado tiene de velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; y el artículo 95, define la salud como bien público, cuya conservación tiene que ser velada por todas las personas. Como Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y otros instrumentos de Derechos Humanos internacionales y regionales, Guatemala se ha comprometido a respetar, proteger y realizar el derecho a la salud. Este compromiso incluye no solamente la obligación de realizar progresivamente el derecho a la salud sino también obligaciones inmediatas, incluyendo obligaciones mínimas centrales. El Comité de Derechos, Económicos y Sociales de la ONU, entidad que monitorea el PIDESC, ha establecido, en su Comentario General 14 (párrafo 43) que estas obligaciones mínimas centrales incluyen acceso a medicinas esenciales. Pueden consultar también la versión original de esta página. |