Amnistía Internacional - 2 de junio de 2005
Pakistán: pena de muerte a menores
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Mohammad Ameen fue condenado a muerte en 2001 por un tribunal de la ciudad de Rawalpindi el 31 de enero de 2001, tras ser declarado culpable de participar en un atraco y un homicidio en febrero de 1998. Según los informes, tenía dieciséis años en el momento del delito. Las leyes de Pakistán y las normas internacionales que este país está obligado a cumplir prohíben la ejecución de personas que eran menores de dieciocho años en el momento de cometerse el delito. Mohammad Ameen fue acusado junto con dos hombres de unos treinta años. Uno de ellos fue absuelto y el otro, condenado a siete años de cárcel. Aunque el tribunal de Rawalpindi registró como diecisiete o dieciocho años la edad de Mohammad Ameen en el momento de su juicio, durante la vista del recurso presentado por el acusado en el Tribunal Superior de Lahore su informe médico se confundió con el de la víctima del homicidio. El Tribunal Superior, creyendo que Mohammad Ameen tenía treinta años, rechazó el recurso. Un nuevo recurso presentado ante el Tribunal Supremo de Pakistán en marzo de 2002 fue rechazado porque el abogado de Mohammad Ameen no había planteado la cuestión de la edad en el juicio inicial. En junio de 2003 el Tribunal Supremo rechazó una petición de revisión en la que se impugnaba la decisión. En los certificados de nacimiento y de enseñanza superior de Mohammad Ameen figura que éste nació el 5 de junio de 1981, lo cual quiere decir que tenía dieciséis años en el momento en que se cometió el delito. Ambos documentos se presentaron como pruebas ante el Tribunal Superior de Lahore y el Tribunal Supremo. En agosto de 2003, Mohammad Ameen pidió el indulto al presidente Musharraf. Hasta la fecha esta petición no ha recibido respuesta. Dado que Mohammad Ameen al parecer era menor cuando fue detenido, no debería haber sido condenado a muerte, según dispone la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores, de julio de 2000, que prohíbe la ejecución de las personas que tenían menos de dieciocho años en el momento de cometerse el delito. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos. La pena capital es síntoma de una cultura de violencia, no su solución. No se ha demostrado que tenga mayor efecto disuasorio que otros castigos, y sin embargo implica el riesgo de cometer un error irrevocable. La pena de muerte se considera la forma extrema de trato cruel, inhumano y degradante, y una violación al derecho a la vida, proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos. A pesar de las disposiciones de la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores, los menores siguen siendo condenados a muerte si ellos o sus abogados no plantean la cuestión de la edad en el tribunal o no pueden probar que eran menores en el momento en que se cometió el delito. Muchos jueces no se ocupan de la cuestión de la edad del acusado y suelen aceptar la edad notificada por la policía, aunque el acusado parezca tener menos años. Pueden consultar también la versión original de esta página. |