Amnistía Internacional - 17 de junio de 2005

México: declaración de Amnistía Internacional
sobre la decisión de la Suprema Corte de Justicia

Amnistía Internacional considera que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el asunto de la matanza de estudiantes de 1971 constituye un avance limitado en la búsqueda de la justicia en México. Por una parte, el fallo hace posible que el proceso penal por genocidio continúe contra un ex presidente de la República y un alto ex funcionario del Gobierno. Sin embargo, permite que otros nueve coacusados evadan la justicia.

La organización considera que la decisión de la SCJN refleja que los progresos hechos por México en la lucha contra la impunidad son manifiestamente insuficientes. Además, Amnistía Internacional ve con suma preocupación la tesis de la Corte Suprema sobre la aplicabilidad limitada de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos que México ha suscrito.

En el caso del ex Presidente Luis Echeverría Álvarez y el ex Secretario de Gobernación Mario Moya, acusados de genocidio, la Suprema Corte habría considerado que el delito todavía no ha prescrito. Según la SCJN, el período de prescripción se habría interrumpido mientras los acusados formaban parte del Gobierno y gozaban de un fuero constitucional que impedía que fueran juzgados en relación con la matanza de estudiantes en 1971.

Sin embargo, en base a esta argumentación, la Suprema Corte habría resuelto que para los otros nueve coacusados que no gozaban de fuero, el delito de genocidio ha prescrito, evadiendo de dicho modo su posible comparecencia ante la justicia.

Amnistía Internacional lamenta que la SCJN no haya consagrado la imprescriptibilidad del crimen de genocidio, tal como lo establece la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. Mediante ardid se permite que presuntos responsables de crímenes de Derecho Internacional de suma gravedad evadan la justicia.

El fallo de la Suprema Corte omite la responsabilidad que el Estado debe a las víctimas y sus familiares de garantizar la justicia y la verdad e incumple los compromisos internacionales que México ha aceptado.

Además, la decisión técnica de la SCJN sobre el fuero ignora la realidad política de México durante ese periodo autoritario y de violaciones de Derechos Humanos sistemáticas, que hizo imposible la investigación y enjuiciamiento de los responsables de graves abusos, como la matanza de 1971, entre otros hechos.

Amnistía Internacional considera que las autoridades mexicanas, cualquiera sea el poder al que pertenezcan, deben asumir sus responsabilidades bajo el Derecho Internacional con determinación, cumpliendo cabalmente con sus obligaciones y evitando escapar de los compromisos internacionales que libre y voluntariamente México asumiera.

Información de contexto

México ratificó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, el 15 de Marzo de 2002. Esta Convención dispone en su artículo 1 que los crímenes de guerra y de lesa Humanidad que enumera -dentro de los que se halla el genocidio- son imprescriptibles -cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido-.

La Convención es, notoriamente, de aplicación retroactiva y la declaración interpretativa formulada por México al tiempo de la ratificación, según la cual considera que dicho instrumento le es sólo aplicable a partir de esa fecha, no debe ser tenida en cuenta por sus tribunales de justicia, pues no constituye en verdad una declaración interpretativa sino una reserva encubierta a la letra y espíritu de la Convención, contraria a los fines y propósitos de la misma. Como tal, la declaración debe ser considerada sin efectos jurídicos de ninguna especie y nula.

Otro tanto puede afirmarse con respecto a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la declaración formulada por México al tiempo de su ratificación, de similar tenor.


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