Amnistía Internacional - 4 de abril de 2006

Estados Unidos: ejecución inminente de Willie Brown

Está previsto que Willie Brown sea ejecutado el 21 de abril. Fue condenado a muerte en 1983 por la muerte por arma de fuego de una mujer, Vallerie Ann Roberson Dixon, durante el robo de una tienda en la que ésta trabajaba. Según los informes, Brown tiene un historial documentado de enfermedad mental que el jurado que lo condenó a muerte desconocía.

Los abogados actuales de Brown han descrito la deficiente asistencia letrada que éste recibió en el juicio por parte de unos abogados que nunca habían trabajado en un caso de pena de muerte, que no presentaron importantes pruebas atenuantes al jurado que lo condenó a muerte y que no se pusieron en contacto con familiares y amigos de Brown dispuestos a testificar en su favor.

Entre las pruebas no presentadas se encontraba el historial documentado de Brown de grave enfermedad mental y el hecho de que Brown había sufrido palizas a manos de su padre cuando era niño. Según los informes, los archivos del Estado revelan que antes del juicio a Brown se le había diagnosticado en varias ocasiones una enfermedad mental que incluía trastornos paranoides y delirios y para la que nunca recibió tratamiento.

El jurado del juicio de Brown recibió instrucciones de que debía llegar a una decisión unánime sobre si existían circunstancias atenuantes en torno al caso. Al estudiar los testimonios atenuantes que se le habían presentado, entre los que no se encontraba la información sobre los antecedentes de enfermedad mental del acusado o sobre los abusos sufridos por éste a manos de su padre durante su infancia, el jurado concluyó que no había circunstancias atenuantes.

En 1988, la Corte Suprema de Estados Unidos anuló una condena de muerte en Maryland por el hecho de que el jurado, al decidir la condena, había recibido una instrucción similar, y en 1990, en otro caso de pena de muerte, resolvió que el requisito de unanimidad del jurado establecido por Carolina del Norte era inconstitucional.

Tras estas resoluciones, Brown trató de presentar la cuestión en las apelaciones de su caso, pero no lo consiguió. Desde entonces, según los informes, se han anulado las condenas de muerte de otros condenados a muerte de Carolina del Norte tras apelaciones basadas en estas resoluciones de la Corte Suprema.

Según sus abogados actuales, Brown es el único condenado a muerte de Carolina del Norte que se enfrenta a la ejecución a pesar de que su jurado recibió instrucciones que más tarde se declararon inconstitucionales, y la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito ha concluido que la negativa del Estado a examinar la apelación de Brown fue injusta comparada con estos otros casos.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

En Carolina del Norte existe un fuerte movimiento en favor de una suspensión de la pena de muerte, impulsado por la preocupación en torno a la imparcialidad y la fiabilidad de la aplicación de esta pena. Se han aprobado casi mil cien resoluciones que piden una suspensión de las ejecuciones. Estas resoluciones han sido aprobadas por ayuntamientos, empresas privadas, congregaciones eclesiásticas y organizaciones religiosas, partidos políticos y grupos de estudiantes y comunitarios. Muchos periódicos del Estado han publicado editoriales en favor de una suspensión de las ejecuciones.

La Coalición de Carolina del Norte en favor de una Suspensión (que incluye a Amnistía Internacional) está intentando alentar a los legisladores a aprobar durante el periodo de sesiones legislativo que comienza en mayo un proyecto de ley de suspensión.

El Comité Especial de la Cámara de Representantes sobre la Pena Capital, que actualmente está llevando a cabo un estudio legislativo sobre la pena de muerte, se ha reunido tres veces desde que concluyó el último periodo de sesiones legislativo en octubre de 2005, y está preparando su informe y recomendaciones.

La Coalición utilizará el informe del Comité en los próximos meses para proponer nuevas reformas en el sistema de pena de muerte que limiten la aplicación de esta pena y guíen a los legisladores hacia una suspensión.

Desde 1977, fecha en que Estados Unidos reanudó los homicidios judiciales, la Corte Suprema de Estados Unidos ha establecido algunas salvaguardias constitucionales para proteger a las personas con deficiencia mental que se enfrenten a la pena de muerte. En 1986, en "Ford vs. Wainwright", la Corte resolvió que la ejecución de personas dementes viola la prohibición, establecida por la Constitución estadounidense, de las "penas crueles e insólitas".

Una decisión emitida por la Corte Suprema en 2002 ("Atkins vs. Virginia") prohibía la pena de muerte para personas que sufrieran discapacidad intelectual, considerando que esta discapacidad reduce la culpabilidad personal y hace que resulte difícil justificar la pena de muerte alegando como razones la disuasión y el justo castigo.

El 1 de marzo de 2005, citando el "abrumador peso de la opinión internacional" y las "normas morales emergentes", la Corte Suprema, en "Roper vs. Simmons", proscribió finalmente la pena de muerte para delincuentes que fueran menores de dieciocho años en el momento del delito. La opinión mayoritaria de "Roper" citaba la resolución "Atkins": "La pena capital debe limitarse a los delincuentes que cometen una reducida categoría de los delitos más graves y cuya extrema culpabilidad los convierte en los más merecedores de ejecución".

Actualmente hay ciento veintidós países abolicionistas en la ley o en la práctica, y existen estrictas salvaguardias internacionales que se aplican a los países que aún no han abolido la pena capital. Por ejemplo, las Salvaguardias de las Naciones Unidas para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte prohíben la ejecución de "personas que hayan perdido la razón".

Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha pedido repetidamente a los países que aún mantienen la pena de muerte que no la utilicen contra personas que sufran trastornos mentales.

Amnistía Internacional no pretende disculpar a las personas que cometen delitos violentos. Sin embargo, se opone a la pena de muerte en todos los casos. Amnistía Internacional cree que existe una profunda incongruencia en eximir de la pena capital a las personas con deficiencia intelectual y mantener expuestas a ella a las personas con enfermedad mental grave. De igual modo, el eximir de la pena de muerte a los menores a causa de su culpabilidad disminuida es incongruente respecto a ejecutar a quienes sufren enfermedad o deficiencia mental grave distinta de la discapacidad.


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